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Subvenciones - Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada
Fuente: Flickr (Doñana)
OBJETO
Tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.
Estas subvenciones se dirigen al apoyo de iniciativas, tanto públicas como privadas, tendentes a la modernización de las infraestructuras, la conservación o restauración del patrimonio natural y arquitectónico, la puesta en marcha de actividades económicas (en especial las apoyadas en usos tradicionales) y, con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Nacionales Doñana y Sierra Nevada o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
PERSONAS AFECTADAS
Podrán ser beneficiarios, siempre y cuando estén situados o residan en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada, los siguientes sujetos:
- Ayuntamientos.
- Entidades empresariales y empresarios autónomos:
Las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal se desarrolle en el área de influencia, así como los empresarios autónomos cuya actividad esté implantada o se pretenda implantar en la misma.
En caso de que el empresario autónomo no resida en el área de influencia socioeconómica ha de realizar, en el interior del Parque Nacional, actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario y regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.
- Personas físicas.
- Instituciones sin fines de lucro:
Cuando entre sus fines estatutarios figuren la conservación o uso sostenible de los recursos naturales, la protección del patrimonio histórico-artístico o la promoción de la cultura tradicional; así como la promoción de actividades de desarrollo sostenible en el caso de Asociaciones de Municipios.
REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
- Para los Ayuntamientos se garantizará la subvención de un proyecto, con un importe mínimo de 8.000 euros.
- Para el resto de beneficiarios se podrá subvencionar un solo proyecto por solicitante, con un importe máximo de 25.000 euros.
- En el caso de que los solicitantes deseen solicitar una subvención para distintas iniciativas, deberán presentar solicitudes separadas para cada una de ellas, de tal manera que en ningún caso pueda darse la confluencia de actividades encuadradas en distintas iniciativas para un mismo proyecto.
- Además, no será objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con posterioridad al inicio de la actividad subvencionada.
Sierra Nevada
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Registro General de la Consejería o de sus Delegaciones Territoriales.
FECHA DE INICIO
10/12/2015
FECHA DE FIN
09/01/2016
PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN
Seis meses desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio
Para más información: http://bit.ly/1P2HWOA