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La calidad marca la diferencia

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Publicado el 05 de febrero de 2014 por Rurápolis

Existen diversas menciones de Calidad Diferenciada para el etiquetado de algunos productos agroalimentarios que cumplen con determinados requisitos y que los diferencia en el mercado, si bien las tres menciones más importantes son:

 
  • Denomincación de Origen Protegida (DOP)

 

  • Indicación Geográfica Protegida (IGP)

 

  • Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)
 

Aunque son distintas, las tres poseen algo en común, dado que su fin es identificar alimentos que poseen características especiales, bien por su sistema de producción, por su origen, o por ambas. Con esta distinción, protegen y diferencian a productos certificados de otros productos convencionales. Las entidades responsables de velar por el cumplimiento de los estándares de calidad de cada marca de Calidad son los Consejos Reguladores. Cada consejo regulador posee un pliego de condiciones, que contempla las características y límites exigidos para certificar un producto bajo la marca que gestiona y garantizar su veracidad a los consumidores. 

 
 

Un alimento que tenga en su etiquetado el sello DOP (Denominación de Origen Protegida) nos indica que tiene características propias gracias al medio en el que se produce. También informa de que su sistema de producción y transformación se da emplaza en una zona geográfica determinada, es por ello que una DOP hace especial mención al lugar de procedencia, al origen. Es el distintivo de calidad más exigente, porque entraña condiciones más exigentes que los otros dos. Un ejemplo de esto es el Aceite de Oliva Virgen Extra o el Queso Manchego.

 
La IGP (Indicación Geográfica Protegida) se refiere a las características que se atribuyen a un origen geográfico concreto. La principal diferencia con la DOP es que no es obligatorio que todas las fases del sistema de producción sean realizas en una zona delimitada, pero sí el origen del producto. Un ejemplo de esto es el Cordero Manchego.
 

La ETG (Especialidad Tradicional Garantizada) cuenta con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría. Además, estos productos agrícolas o alimenticios deben producirse a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional o artesanal. Un claro ejemplo de este distintivo es nuestro querido Jamón Serrano.

 

El Reglamento Europeo 510/2006 protege las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, y el 509/2006 establece el procedimiento de solicitud y registro de una ETG. Cada país establece los oportunos controles oficiales dentro de esta normativa, que son supervisados periódicamente para garantizar que se cumplen todas las condiciones pactadas.

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