Solución: capitalizar el paro para emprender
¿Quieres montar tu empresa y no tienes recursos para arrancar? Si estás recibiendo prestaciones por desempleo existe una ayuda que te puede interesar, la capitalización del paro.
Puedes solicitarlo si eres beneficiario de la prestación por desempleo con al menos, tres mensualidades pendientes por recibir a fecha de solicitud. No puedes haber hecho uso de este derecho en los cuatro anteriores años. Asimismo, tienes que acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, tanto si está en funcionamiento como si se va a crear. También hay que corroborar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
Si eres trabajador autónomo puedes obtener en un pago la cantidad que justifiques como inversión que consideres necesaria para iniciar la actividad. El límite establecido como máximo es del 60% del importe total pendiente de percibir. Para los hombres menores de 30 y mujeres de menos de 35 años, se eleva hasta el 100%. Si no recibes el total de la cuantía de tu prestación se puede solicitar al mismo tiempo el abono del importe restante para solventar el coste de la Seguridad Social mientras estés ejercitando tu actividad. Otra opción es que puedes solicitar y recibir únicamente la cantidad que justifiques como inversión. Y la última alternativa si eres trabajador autónomo, consistiría en solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para destinarlo a las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
En la solicitud se tendrá que acreditar la constitución de una sociedad mercantil, o si lo el objetivo es crearla, presentar una memoria explicativa del proyecto junto a los estatutos necesarios. En el caso de los autónomos, además de la memoria explicativa se ha de acreditar la inversión necesaria para el inicio. El plazo máximo que se establece desde que se percibe la prestación es de un mes. La solicitud se puede presentar por Internet o en la oficina de prestaciones con cita previa. Ojo porque si solicitas solo la subvención de cuotas de Seguridad Social, no puedes acceder después a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
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