Nueva denominación de ibéricos
El pasado viernes día 10 de enero de 2013, el Consejo de Ministros aprobó la nueva norma de calidad para denominación de ibéricos (descargar Real decreto aquí), con el fin de aportar información al consumidor y evitar confusiones, diferenciando así la denominación de venta y la indicación del tanto por ciento racial. |
Con la nueva norma, pasamos de las cuatro categorías anteriores (de bellota, de recebo, o de cebo de campo y de cebo) a tres denominaciones de venta: “de bellota”, “de cebo de campo” y “de cebo”, eliminando así la designación recebo. |
Asimismo, en adelante el etiquetado indicará la pureza de la raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibéricos, limitando el uso de términos que puedan inducir a error. Además se limita el uso de la palabra “bellota” o “dehesa” en nombres, logotipos, imágenes y símbolos específicos para llevar a confusión a los consumidores. El famoso término “pata negra” también verá limitado su uso y sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos. |
Como podemos observar en la imagen, la norma propone un precinto de distinto color por cada designación, que se colocará en cada pieza ya en el matadero: |
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Fuente de la infografía: Cristina Claverol |
Cabe destacar que la nueva norma también exige un peso mínimo de las piezas para evitar la comercialización de productos que no alcancen los estándares mínimos de calidad esperados por los consumidores. |
En relación con las razas autorizadas, se ha reforzado el papel del libro genealógico, con certificados que ayudarán a preservar la pureza de la cabaña ibérica. |
En cuanto a la crianza de los cerdos en montanera, la norma adapta la carga ganadera a la capacidad productiva de la dehesa, estableciéndose un número de cerdos por hectárea de dehesa en función de la superficie arbolada cubierta (entre 0,25 y 1,25, cerdos/ha). |
Con todas estas novedades, el Magrama pretende responder a la demanda de las organizaciones ganaderas y también a organizaciones de defensa de los consumudores, que pedían una actuación urgente para corregir la actual clasificación. |
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación para los animales sacrificados a partir de esta fecha. Sin embargo se han establecido una serie de períodos transitorios para permitir al sector una adaptación progresiva pero sin pausa. |